Baja laboral
- ¿Cómo pedir la baja laboral?La baja laboral la da el médico: el médico de atención primaria del servicio público de salud (en Asturias, el SESPA) si es por enfermedad común o accidente no laboral, y el médico de la mutua colaboradora si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para pedirla basta con acudir a consulta y explicar que no puede trabajar.
- ¿Cuándo caducan las vacaciones no disfrutadas por baja laboral?Las vacaciones no disfrutadas por una baja laboral caducan a los 18 meses contados desde el final del año en que se generaron: si una incapacidad temporal le impidió disfrutarlas en su año natural, podrá hacerlo al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el 31 de diciembre de ese año.
- ¿Cuándo paga el INSS la incapacidad temporal?La baja laboral se cobra normalmente en la nómina, el mismo día en que la empresa paga el sueldo, porque la empresa adelanta la prestación (pago delegado). Solo cuando el INSS o la mutua pagan directamente al trabajador se cobra a mes vencido, en los primeros días del mes siguiente, sin un día fijo establecido por ley.
- ¿Quién paga la baja laboral?La baja laboral por enfermedad común la paga la empresa del día 4 al 15 y, desde el día 16, el INSS o la mutua colaboradora, aunque en la práctica la empresa sigue adelantando el dinero en la nómina mediante el llamado pago delegado. Los tres primeros días no se cobra prestación pública, salvo que el convenio colectivo los mejore.
- ¿Se puede viajar estando de baja laboral?Sí, se puede viajar estando de baja laboral siempre que el viaje no sea incompatible con la enfermedad, no retrase la recuperación y no impida acudir a los reconocimientos médicos ni a los controles a los que le citen el INSS, la mutua o el servicio público de salud. La ley no prohíbe viajar, pero sí sanciona las conductas que perjudican la curación.
- Baja laboral: ¿cuánto se cobra?Estando de baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21; si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja. Los tres primeros días de una enfermedad común no se cobran, salvo mejora del convenio.
Incapacidad permanente
- ¿Cómo rellenar el formulario de incapacidad permanente?El formulario de solicitud de incapacidad permanente se rellena indicando los datos personales y de contacto, la situación laboral actual, los datos familiares (cónyuge e hijos a cargo), la cuenta bancaria para el cobro y la documentación médica que acredita las lesiones; se presenta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS con cita previa.
- ¿Cómo va mi expediente de incapacidad permanente?Para saber cómo va su expediente de incapacidad permanente puede consultarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en el portal «Tu Seguridad Social», accediendo con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, donde aparece el estado del procedimiento, las notificaciones y el informe médico de síntesis.
- ¿Dónde solicitar la tarjeta de incapacidad permanente total?La tarjeta acreditativa para pensionistas de incapacidad permanente total no la expide el INSS, sino la comunidad autónoma, como tarjeta de discapacidad. En Asturias se solicita a la Consejería competente en servicios sociales mediante el procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad (código 2002547 de la sede electrónica del Principado), aportando la resolución de la incapacidad.
- ¿Por qué pagan el 75 % por incapacidad permanente total?En la incapacidad permanente total se paga el 75 % porque a partir de los 55 años la ley añade un 20 % a la pensión ordinaria del 55 %: es la llamada «total cualificada», que compensa la dificultad de encontrar un empleo distinto a esa edad. El incremento se aplica mientras el pensionista no trabaje.
- ¿Qué significa incapacidad permanente?Una incapacidad permanente es la situación de un trabajador que, tras haber recibido tratamiento y ser dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. Da derecho a una prestación económica de la Seguridad Social cuya cuantía depende del grado reconocido.
- ¿Se puede pedir una incapacidad permanente sin haber cotizado lo suficiente?Si la incapacidad deriva de enfermedad común, no se puede obtener una pensión contributiva de incapacidad permanente sin el periodo mínimo de cotización exigido para su edad; sin embargo, si deriva de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige ninguna cotización previa. Quien no reúna los requisitos puede optar a la pensión no contributiva de invalidez.
- ¿Se puede trabajar en la ONCE con una incapacidad permanente total?Sí, se puede trabajar con una incapacidad permanente total, también como vendedor de la ONCE, siempre que el nuevo empleo no consista en las mismas tareas fundamentales de la profesión para la que se declaró la incapacidad. La pensión es compatible con el salario de una actividad distinta, según el artículo 198.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- «Se ha resuelto su prestación de incapacidad permanente»: ¿qué significa?El aviso «se ha resuelto su prestación de incapacidad permanente» significa que el INSS ya ha dictado una resolución sobre su expediente, pero no indica si es favorable o desfavorable: para saberlo hay que leer la resolución completa, que se notifica por correo postal o en la sede electrónica.
- Incapacidad permanente absoluta: ¿cuánto se cobra?Con una incapacidad permanente absoluta se cobra el 100 % de la base reguladora, en 14 pagas, y esta pensión está exenta de IRPF. En 2026 la cuantía mínima es de 936,20 € al mes sin cónyuge a cargo y de 1.256,60 € con cónyuge a cargo, y la máxima inicial, de 3.359,60 € mensuales.
- Incapacidad permanente total: ¿cuánto se cobra y cómo se calcula?Con una incapacidad permanente total se cobra una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora, en 14 pagas, que sube al 75 % (total cualificada) a partir de los 55 años cuando se presume difícil encontrar otro empleo. Para calcularla se determina la base reguladora según el origen de la incapacidad y se le aplica ese porcentaje.
No tenemos todavía esa duda respondida. Envíenosla y la responderemos.
