Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo

Abogados Interinos en Oviedo

Casaprima Ibáñez Abogados

Abogados Interinos en Oviedo y Asturias

En Casaprima Ibáñez Abogados somos abogados especializados en interinos en Oviedo y Asturias, conscientes de que el abuso de temporalidad en la Administración Pública es un hecho. Así, la protección de los derechos de nuestros clientes se convierte en una prioridad absoluta.

El asesoramiento completo en procedimientos de estabilización, el reconocimiento de la condición de indefinido o indefinido no fijo, la impugnación de los ceses y extinciones o la solicitud de indemnizaciones adecuadas constituyen el eje principal de nuestros servicios.

Confíe en nuestro conocimiento y diligencia como abogados interinos en Oviedo y Asturias. 

¿Qué es el abuso de temporalidad en la Administración?
El abuso de temporalidad se produce cuando la Administración mantiene a un empleado público en situación temporal o interina durante un período prolongado para cubrir necesidades que, en realidad, son estructurales y permanentes.
 
Como abogados interinos en Oviedo y Asturias, os ayudamos en el proceso de reclamación de lo que os corresponde.
El abuso de temporalidad afecta a todos los partícipes de la Administración Pública con independencia de su régimen: funcionarios, personal estatutario y personal laboral.
El abuso de temporalidad se produce cuando se acude a fórmulas o contratos temporales para cubrir necesidades estructurales. Igualmente resulta relevante el tiempo que se ha permanecido en la situación temporal.
 
Como abogados especializados en interinidad, os sabremos asesorar convenientemente. 

Dependiendo del caso, podrá reclamarse:

  • El reconocimiento de la condición de indefinido que blindará frente a ceses o extinciones discrecionales.
  • La nulidad o improcedencia del cese o extinción.
  • Una indemnización adecuada y reparadora.

En la primera consulta con nuestros abogados interinos expertos, identificaremos perfectamente lo que podemos reclamar. 

El importe dependerá del supuesto concreto. Con carácter general, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio, con el máximo de 12 mensualidades.

No obstante, con base en nuestra experiencia como abogados interinos en Oviedo y Asturias, consideramos que dicha indemnización puede ser mejorada notablemente.

Tanto el derecho a la indemnización como la cuantía concreta requerirá de un estudio individualizado de la situación de cada cliente.

Caso Obadal en España: Nuevos derechos para los temporales en la Administración Pública

El pasado 11 de mayo el Tribunal Supremo dicta su sentencia número 475/2026 (rec.3543/2023), pronunciamiento que supone un verdadero hito en lo que respecta al personal laboral al servicio de la Administración Pública.

El contexto de dicha sentencia parte del previo pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto Obadal), donde se determinaba, en síntesis, que las medidas adoptadas por España para la reducción de la alta tasa de temporalidad en la Administración Pública no resultaban suficientes.

De esta forma, nuestro Alto Tribunal toma el relevo europeo para emitir un pronunciamiento que resulte más garantista con la finalidad pretendida: adoptar una solución adecuada frente al abuso de temporalidad.

La importancia de la sentencia motiva que desde el Despacho Casaprima Ibáñez Abogados abordemos de forma sintetizada las principales novedades, considerando adecuado el formato de preguntas y respuestas para aclarar las principales dudas que puedan plantearse.

¿A quién se aplica la presente sentencia?

Existe una discrepancia entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la jurisdicción social tal que las soluciones adoptadas en cada una de ellas difieren. Por ello el pronunciamiento del Tribunal Supremo, a día de hoy, solo resulta aplicable al personal laboral temporal al servicio de la Administración Pública sin que pueda extenderse a funcionarios o personal estatutario.

Tal distinción es abordada de manera novedosa por el Tribunal Supremo, siendo la nota fundamental la existencia de una relación laboral inusualmente larga.

Existirá fraude cuando la causa que motiva la temporalidad en la contratación no exista, por ejemplo, cuando se cubra un puesto estructural por medio de un contrato temporal y no se convoque en tiempo y forma el procedimiento selectivo para su cobertura definitiva. Sin embargo, si dicha temporalidad no se extiende lo suficientemente en el tiempo, no cabe apreciar abuso.

En este caso la situación no varía, al margen de que para la apreciación de abuso deba tomarse en cuenta el carácter estructural del puesto ocupado, en líneas generales, se considera que la relación resulta inusualmente larga a partir de los tres años.

A efectos de defender el abuso, sobre la base del concepto de “relación inusualmente larga”, el hecho de que los tres años se produzcan bajo el mismo contrato no generaría problemas.

Sin embargo, la concatenación de contratos exigirá un análisis individualizado a fin de determinar no solo la naturaleza de cada contrato y puesto, sino el tiempo que media entre cada contrato. No será lo mismo que entre cada contrato medie una interrupción de escasos días o que sea de meses, cuestión que resultará determinante.

En este supuesto debe aplicarse la doctrina anterior a Obadal debiendo reclamarse la condición de indefinido no fijo y, en caso de cese de la relación, por ejemplo, por cobertura reglamentaria de la plaza, la indemnización por despido objetivo de 20 días por año de servicio.

Resulta fundamental la reclamación de la condición de indefinido no fijo ya que, tras la misma, si se mantuviera una relación inusualmente larga (más de tres años), sería posible reclamar por el abuso en la temporalidad

Es en esta cuestión donde se introducen las principales novedades por parte del Tribunal Supremo, abriéndose tres posibilidades:

  • Solicitud de la declaración de fijeza
  • Solicitud de una indemnización por el abuso soportado
  • Solicitud de una indemnización en caso de cese

Debemos anticipar que a día de hoy las posibilidades existentes no son acumulativas, es decir, si se declara la fijeza no habría derecho a las indemnizaciones.

La declaración de fijeza se podrá reclamar cuando el personal temporal haya participado en el proceso selectivo (convocatoria pública) superando el mismo, pero sin la obtención de plaza siempre y cuando con posterioridad sea de nuevo contratado produciéndose un nuevo abuso en la temporalidad.

El esquema es el siguiente:

  • Abuso por relación temporal de más de tres años
  • Presentación a proceso selectivo para personal fijo
  • Superación del proceso sin obtención de plaza
  • Cese por no obtención de plaza (cobertura reglamentaria)
  • Nuevo abuso por relación temporal de más de tres años

El reconocimiento de fijeza supondrá que el trabajador ya no tendrá la consideración de temporal, logrando de esta forma la estabilidad en el empleo con todos los derechos correspondientes.

Son dos las posibles indemnizaciones que se podrán reclamar.

La indemnización por la pérdida de empleo, consecuencia directa de la cobertura reglamentaria de la plaza, correspondiente a la indemnización por despido objetivo.

La indemnización por el abuso de temporalidad. Esta indemnización comprende, tanto los daños morales correspondientes con la situación de precariedad e incertidumbre del personal temporal y que, en principio, se sitúan entre los 1.000 y 10.000 euros y los daños materiales cuya cuantía no se encuentra limitada.

En cualquier momento siempre y cuando la relación se encuentre vigente.

En el caso de cese por el motivo que sea (cobertura reglamentaria de la plaza, renuncia, jubilación etc.), el plazo general es de un año desde el mismo. Sin embargo, cabe la posibilidad de que el plazo del año pueda tenerse en cuenta desde esta sentencia, abriendo la posibilidad de reclamación hasta el 11 de mayo de 2027.

Al no estar zanjado del debate, desde Casaprima Ibáñez Abogados recomendamos que los trabajadores reclamen con independencia del momento en el que haya cesado su relación laboral.

Al respecto, desde el Despacho de Abogados Casaprima Ibáñez recomendamos que ante cualquier cambio, los posibles afectados se informen sobre las posibilidades de reaccionar en los distintos ámbitos, destacando algunas actuaciones que consideramos
importantes:

– Si consideras que el proceso selectivo (estabilización, concurso-oposición o concurso) te perjudica, debes informarte sobre las posibilidades de impugnar las bases de la convocatoria, tu puntuación/baremación e incluso de no obtenerse plaza la posibilidad de impugnar indirectamente el proceso íntegro. Nuestra experiencia nos indica que muchos procesos limitan la participación de muchos interesados o contienen fórmulas que resultan nulas.

– Si tras la participación en el proceso con superación del mismo, pero sin obtención de plaza te cesan, no solo debe plantearse la posibilidad de reclamar la indemnización derivada del abuso de la temporalidad, sino que resulta posible impugnar el cese. Muchas Administraciones cesan a los interinos cuando en el proceso la plaza que vienen ocupando o no está ofertada en la
convocatoria, o continua vacante o incluso es nombrado un nuevo interino para su cobertura, cuestiones que convierten el cese en nulo.

La recomendación desde el Despacho es que cualquier posible afectado opte por la prudencia informándose cuanto antes de las posibilidades que le asisten. Nos encontramos en un terreno sensible donde una actuación temprana puede resultar
determinante para el éxito de las pretensiones.

¡Contáctanos!

Antes de actuar, asesórate. Nuestro equipo de expertos resolverá todas tus dudas.

Puedes enviarnos tu consulta a través del formulario indicándonos el motivo o, si lo prefieres, puedes indicarnos tu número de teléfono y te llamaremos lo antes posible, sin ningún compromiso.

Como abogados interinos en Oviedo y Asturias, analizaremos la consulta y te propondremos una reunión presencial en el despacho de Oviedo o una reunión a distancia.

Scroll al inicio