Respuesta corta
La baja laboral por enfermedad común la paga la empresa del día 4 al 15 y, desde el día 16, el INSS o la mutua colaboradora, aunque en la práctica la empresa sigue adelantando el dinero en la nómina mediante el llamado pago delegado. Los tres primeros días no se cobra prestación pública, salvo que el convenio colectivo los mejore.
Así lo establecen los artículos 169 a 176 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en especial el artículo 173, que regula el nacimiento del derecho. El reparto de pagos es el siguiente:
- Días 1 a 3: no hay prestación. Solo se cobran si el convenio o el contrato prevén un complemento a cargo de la empresa.
- Días 4 a 15: la empresa abona el 60 % de la base reguladora con cargo a su propio coste.
- Desde el día 16: paga la entidad gestora (INSS) o la mutua, si la empresa tiene cubiertas las contingencias comunes con ella. El porcentaje es del 60 % hasta el día 20 y del 75 % a partir del día 21.
Si la baja deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el día de la baja lo paga la empresa como salario y, desde el día siguiente, se cobra el 75 % de la base reguladora a cargo de la mutua o del INSS, sin necesidad de periodo mínimo de cotización.
¿Y cuánto paga la mutua? Exactamente lo mismo que pagaría el INSS: la mutua no puede aplicar porcentajes distintos, porque gestiona una prestación pública. Lo único que cambia es quién controla la baja y, en contingencias profesionales, quién presta la asistencia sanitaria.
Aunque la obligación sea del INSS o de la mutua, la empresa sigue pagando la prestación en nómina por colaboración obligatoria (pago delegado) y después se la descuenta de las cotizaciones. El trabajador solo cobra directamente del INSS o la mutua (pago directo) en supuestos concretos: extinción del contrato durante la baja, impago de la empresa, empleadas de hogar, baja que supera los 545 días o autónomos.
Conviene revisar siempre el convenio colectivo, porque muchos sectores obligan a la empresa a complementar la prestación hasta el 100 % del salario.
Si su empresa no le abona la baja o le aplica un porcentaje incorrecto, en Casaprima Ibáñez Abogados (Oviedo) revisamos su nómina y reclamamos las cantidades adeudadas.
Revisado el por Nicolás Martínez Ibáñez, colegiado n.º 7.031 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
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