Respuesta corta
Estando de baja laboral por enfermedad común o accidente no laboral se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21; si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja. Los tres primeros días de una enfermedad común no se cobran, salvo mejora del convenio.
La base reguladora no es el sueldo neto, sino la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre el número de días de ese mes (30 si el salario es mensual). Así lo prevé el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y su desarrollo reglamentario.
Ejemplo: con una base de cotización de 2.100 € al mes, la base diaria es de 70 €. Del día 4 al 20 se cobran 42 € diarios (60 %) y, desde el día 21, 52,50 € diarios (75 %). Si la baja fuese por accidente laboral, se calcularía también la parte proporcional de las horas extraordinarias del año anterior.
¿Cuánto paga el INSS y cuánto la empresa? La cuantía es la misma la abone quien la abone: la empresa paga del día 4 al 15 y el INSS o la mutua desde el día 16, aunque normalmente todo llega en la nómina por pago delegado. La mutua no puede pagar un porcentaje inferior.
¿Por qué se cobra menos en la nómina? Porque la prestación sustituye al salario: se pierde la diferencia entre el sueldo y el 60 % o 75 % de la base, los tres primeros días de enfermedad común quedan sin cobrar y, además, la prestación sigue sujeta a retención de IRPF y a la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Ese «descuento» desaparece si el convenio colectivo obliga a la empresa a complementar la baja hasta el 100 % del salario, algo frecuente en muchos sectores.
Para tener derecho en caso de enfermedad común hay que acreditar 180 días cotizados en los últimos cinco años (artículo 172 LGSS). En accidentes y enfermedades profesionales no se exige periodo mínimo.
Los autónomos cobran los mismos porcentajes sobre su base de cotización, a partir del día 4 en contingencias comunes, a través de su mutua.
Si cree que su prestación está mal calculada o su empresa no aplica el complemento del convenio, en Casaprima Ibáñez Abogados (Oviedo) revisamos su caso y reclamamos las diferencias.
Revisado el por Nicolás Martínez Ibáñez, colegiado n.º 7.031 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
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