Respuesta corta
Una incapacidad permanente es la situación de un trabajador que, tras haber recibido tratamiento y ser dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. Da derecho a una prestación económica de la Seguridad Social cuya cuantía depende del grado reconocido.
Está regulada en los artículos 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015). La declara el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Se reconocen cuatro grados (artículo 194 LGSS):
- Parcial: disminución de al menos el 33 % del rendimiento en la profesión habitual, sin impedir sus tareas fundamentales. Se cobra una indemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Total: impide realizar todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta. Pensión del 55 % de la base reguladora, que puede subir al 75 % (total cualificada) a partir de los 55 años.
- Absoluta: inhabilita para toda profesión u oficio. Pensión del 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez: además de la absoluta, la persona necesita ayuda de otra para los actos básicos de la vida. Se suma un complemento a la pensión.
Requisitos generales: estar afiliado y en alta (o situación asimilada), no haber cumplido la edad de jubilación con derecho a pensión contributiva y, si deriva de enfermedad común, acreditar un periodo mínimo de cotización que varía con la edad. En accidentes, sean o no laborales, y enfermedades profesionales no se exige cotización previa.
Cómo se inicia: de oficio por el INSS (por ejemplo, al agotar los 545 días de incapacidad temporal), a propuesta de la mutua o del servicio de salud, o a solicitud del propio trabajador.
No hay que confundirla con la incapacidad temporal (la baja médica), que es una situación transitoria mientras se recibe asistencia sanitaria, ni con el grado de discapacidad, que reconoce la comunidad autónoma.
Desde la Ley 2/2025, la declaración de incapacidad permanente ya no supone el despido automático: la empresa debe valorar ajustes razonables o un cambio de puesto antes de extinguir el contrato.
En Casaprima Ibáñez Abogados (Oviedo) asesoramos a trabajadores de toda Asturias en la solicitud, reclamación y demanda de incapacidades permanentes.
Revisado el por Nicolás Martínez Ibáñez, colegiado n.º 7.031 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
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