¿Por qué pagan el 75 % por incapacidad permanente total?

Respuesta corta

En la incapacidad permanente total se paga el 75 % porque a partir de los 55 años la ley añade un 20 % a la pensión ordinaria del 55 %: es la llamada «total cualificada», que compensa la dificultad de encontrar un empleo distinto a esa edad. El incremento se aplica mientras el pensionista no trabaje.

Base legal. El artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) fija la pensión de la incapacidad permanente total en el 55 % de la base reguladora y prevé que se incremente en un porcentaje adicional para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y sus circunstancias sociales y laborales, se presuma la dificultad de obtener empleo en otra actividad. El desarrollo reglamentario (Decreto 1646/1972 y normas posteriores) fija ese incremento en el 20 %, de modo que el total llega al 75 %.

Requisitos para cobrar el 75 %:

  • Tener reconocida una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Haber cumplido 55 años.
  • No ejercer una actividad por cuenta ajena o propia ni desempeñar un cargo público.

Cómo se reconoce. Si al declarar la incapacidad ya tiene 55 años, el INSS lo aplica de oficio en la resolución. Si cumple esa edad después, puede solicitarlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en un CAISS. Los efectos económicos se producen desde que se cumplen los requisitos, con un máximo de tres meses de retroactividad desde la solicitud.

Cuándo se pierde. El incremento del 20 % se suspende mientras se trabaje y se recupera al dejar de hacerlo, sin perder el 55 % básico, que sí es compatible con otro empleo. También deja de aplicarse si la pensión se sustituye por la de jubilación.

Ejemplo: con una base reguladora de 1.500 €, la total ordinaria es de 825 € al mes; la cualificada, de 1.125 €.

Los autónomos también pueden acceder al 75 % en las mismas condiciones, siempre que estén al corriente en el pago de cuotas.

Si tiene 55 años o más y su resolución solo le reconoce el 55 %, en Casaprima Ibáñez Abogados (Oviedo) revisamos su caso y solicitamos el incremento al que pueda tener derecho.

Revisado el por Nicolás Martínez Ibáñez, colegiado n.º 7.031 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

Le puede interesar: Incapacidades

← Ver todas las dudas y respuestas

Scroll al inicio