¿Cuándo caducan las vacaciones no disfrutadas por baja laboral?

Respuesta corta

Las vacaciones no disfrutadas por una baja laboral caducan a los 18 meses contados desde el final del año en que se generaron: si una incapacidad temporal le impidió disfrutarlas en su año natural, podrá hacerlo al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el 31 de diciembre de ese año.

Base legal. El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por una contingencia distinta del embarazo, el parto o la lactancia que impida disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Esta regla recoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la Directiva 2003/88/CE.

Ejemplo: las vacaciones de 2025 que no pudo disfrutar por una baja de larga duración pueden disfrutarse hasta el 30 de junio de 2027. Si la baja termina antes, se fijan las fechas de mutuo acuerdo con la empresa.

Supuestos particulares:

  • Embarazo, parto o lactancia: las vacaciones se disfrutan al terminar la suspensión aunque haya finalizado el año natural, sin el límite de los 18 meses.
  • Baja durante las vacaciones: si la incapacidad temporal comienza durante las vacaciones ya iniciadas, los días coincidentes con la baja no se pierden y pueden disfrutarse después.
  • Extinción del contrato: si el contrato termina (despido, fin de contrato, incapacidad permanente) sin haber podido disfrutarlas, la empresa debe abonarlas en el finiquito. Es la única excepción a la prohibición de sustituir las vacaciones por dinero.
  • Convenio colectivo: puede establecer reglas más favorables.

Consejo práctico: al recibir el alta, comunique por escrito a la empresa su intención de disfrutar las vacaciones pendientes y pida que se fijen las fechas. Si la empresa se niega, puede acudir al procedimiento especial de vacaciones ante el Juzgado de lo Social, que tiene carácter urgente; la demanda debe presentarse en un plazo de 20 días desde que se conoce la fecha propuesta.

Si su empresa le niega las vacaciones pendientes tras una baja o no se las incluye en el finiquito, en Casaprima Ibáñez Abogados (Oviedo) reclamamos sus días o su compensación económica.

Revisado el por Nicolás Martínez Ibáñez, colegiado n.º 7.031 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

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