«Se ha resuelto su prestación de incapacidad permanente»: ¿qué significa?

Respuesta corta

El aviso «se ha resuelto su prestación de incapacidad permanente» significa que el INSS ya ha dictado una resolución sobre su expediente, pero no indica si es favorable o desfavorable: para saberlo hay que leer la resolución completa, que se notifica por correo postal o en la sede electrónica.

Este mensaje aparece en el portal «Tu Seguridad Social», en la consulta de expedientes de la Sede Electrónica o como SMS informativo. Indica que el procedimiento ha terminado en vía administrativa tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), pero el resultado puede ser:

  • Reconocimiento de un grado de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), con indicación de la base reguladora, el porcentaje, la fecha de efectos y la cuantía.
  • Denegación, por no alcanzar las lesiones un grado incapacitante, por no reunir el periodo mínimo de cotización o por otras causas.
  • Lesiones permanentes no invalidantes, que dan derecho a una indemnización a tanto alzado si derivan de contingencia profesional.

Cómo ver el contenido. Con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico se puede descargar la resolución en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, apartado de notificaciones o de consulta del estado de expedientes. También puede descargarse el informe médico de síntesis que sirvió de base al EVI. Si no tiene identificación electrónica, puede esperar a la carta o pedir cita en un CAISS.

Qué hacer después. Si la resolución reconoce la prestación, el primer pago suele llegar en la siguiente nómina de pensiones, con los atrasos. Si deniega la incapacidad o reconoce un grado inferior al que corresponde, dispone de 30 días hábiles desde la notificación para presentar reclamación previa ante el INSS (artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si se desestima, cabe demanda ante el Juzgado de lo Social.

Tenga en cuenta que, desde la Ley 2/2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente ya no extingue automáticamente el contrato de trabajo: dispone de 10 días naturales para comunicar por escrito a la empresa si desea continuar con ajustes razonables o en otro puesto compatible.

Si ha recibido una resolución y no está de acuerdo con el grado o la cuantía, en Casaprima Ibáñez Abogados (Oviedo) la analizamos y preparamos la reclamación previa y, en su caso, la demanda.

Revisado el por Nicolás Martínez Ibáñez, colegiado n.º 7.031 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

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