Incapacidad permanente y actividad profesional

Lanzamos la pregunta: ¿Puedo continuar trabajando si me han reconocido una incapacidad permanente?

Es una pregunta que continuamente se plantea en los despachos y la respuesta no es sencilla. En una primera aproximación debemos indicar que dependerá del grado de incapacidad reconocido.

El Tribunal Supremo cambia de criterio

Así, si se ha reconocido una Incapacidad Permanente Absoluta o una Gran Incapacidad, anteriormente denominada, Gran Invalidez, la respuesta es que no. Si bien en un inicio tales incapacidades sí eran compatibles con empleos “residuales”, el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha de 11 de abril de 2024, cambia de criterio y determina que las mismas resultan incompatibles con cualquier tipo de desempeño laboral.

Mención aparte merecen los supuestos donde la incapacidad reconocida es del grado de Permanente Parcial o Permanente Total para la profesión habitual, donde la respuesta ya se adelanta que, aunque con matices, es afirmativa. Es decir, dichas incapacidades sí resultan plenamente compatibles con una actividad profesional.

Incapacidad Permanente Parcial

Por cuanto refiere a la Incapacidad Permanente Parcial, no existe inconveniente alguno, la misma reconoce que el trabajador puede desempeñar las funciones que venía realizando en su profesión habitual, pero con un mayor grado de esfuerzo, penosidad o menor rendimiento. Es por ello que este tipo de incapacidad no genera una pensión vitalicia, sino que se trata de una indemnización en un pago único de 24 mensualidades de la base reguladora. Es decir, se reconoce el carácter de la limitación y se concede una indemnización de la misma.

En síntesis, la Incapacidad Parcial para la profesión habitual será compatible con cualquier trabajo, ya sea el habitual u otros nuevos.

Incapacidad Permanente Total

En referencia a la Incapacidad Permanente Total, la misma supone considerar que el trabajador carece de capacidad para desempeñar su profesión habitual, entendida aquella como la que venía desempeñando con anterioridad al reconocimiento de la incapacidad. Ello supone que dicha incapacidad resulte incompatible con la profesión habitual o con aquellas profesiones cuyas funciones puedan resultar equiparables a las que se venían desempeñando.

Sin embargo, existe una excepción tal que, a pesar del reconocimiento del grado de permanente total, el trabajador pueda continuar con su profesión habitual: cuando la empresa adapte el puesto a sus concretas limitaciones, es decir, suprima aquellas funciones que resulten incompatibles.

En líneas generales, la Incapacidad Permanente Total solo resultará incompatible con la profesión habitual o aquellas profesiones equiparables, a salvo de adaptaciones por parte de la empresa, siendo plenamente compatible con las restantes actividades profesionales.

Como síntesis al artículo, el siguiente cuadro resumen las posibilidades expresas:

 COMPATIBILIDAD CON LA PROFESIÓN HABITUALCOMPATIBILIDAD CON OTRAS PROFESIONES
TIPO DE INCAPACIDAD  
Gran invalidez/ Gran incapacidad
NO

NO
Incapacidad Permanente Absoluta
NO

NO
Incapacidad Permanente TotalNO, salvo adaptación del puesto de trabajoSÍ, salvo identidad de funciones con la profesión habitual
Incapacidad Permanente Parcial

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Nicolás Martínez Ibáñez

Nicolás Martínez Ibáñez

Área Laboral, Seguridad Social y Derecho Administrativo

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