El Tribunal Supremo ha marcado un hito en la jurisprudencia sobre arrendamientos urbanos al avalar que un propietario pueda instar el desahucio de sus inquilinos por no pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y la tasa de basuras, incluso cuando el contrato de alquiler no detalla la cuantía exacta de estos tributos.
Esta sentencia, de 17 de noviembre de 2025, no solo resuelve un caso concreto, sino que establece criterios que están llamados a cambiar la práctica contractual y la gestión de muchos alquileres en España.
Los hechos que dieron lugar al conflicto derivan de un contrato de arrendamiento de una vivienda en Ibiza en el cual los arrendatarios asumieron en el contrato que serían ellos quienes pagarían el IBI y la tasa de basuras. Durante 2021 cumplieron con estas obligaciones, pero en 2022 se negaron a abonarlas alegando que la cláusula que les atribuía estos pagos era nula porque no especificaba el importe a asumir.
En primera instancia, un juzgado de Ibiza les dio la razón. Sin embargo, la Audiencia Provincial y, finalmente, el Supremo, estimaron que esos tributos sí pueden repercutirse al inquilino cuando están individualizados y existe un pacto expreso, aunque no figure la cantidad concreta en el contrato.
¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
El Supremo ha sostenido que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige determinar el importe anual de tributos como el IBI o la tasa de basuras en el contrato de alquiler siempre que estos gastos sean susceptibles de individualización para la vivienda arrendada y exista un pacto claro para que los pague el arrendatario. A diferencia de otros gastos generales (como la comunidad de propietarios), que sí requieren fijar su importe para poder ser repercutidos, el IBI y la tasa municipal son tributos que gravan directamente el inmueble y, por tanto, no precisarían esa determinación previa para ser exigibles si así se pactó.
En términos prácticos, el Supremo fija dos ideas claves:
- La voluntad contractual prevalece: si ambas partes aceptaron expresamente que el inquilino asuma determinados tributos, ese pacto es válido, aunque el contrato no especifique cifras concretas.
- El incumplimiento de esas obligaciones tributarias puede justificar un desahucio y una reclamación de cantidad, lo que eleva el impago del IBI o de la tasa de basuras al mismo nivel de gravedad que el impago de rentas.
Conclusiones
Esta decisión judicial pone sobre la mesa una realidad que muchos inquilinos y propietarios no habían considerado, que es que las cláusulas contractuales sobre gastos vinculados al inmueble no son meros consejos, sino compromisos exigibles. Y no solo eso, ya que el Tribunal Supremo deja claro que un pacto expreso en el contrato tiene fuerza suficiente, vinculante entre ambas partes.
Desde una perspectiva práctica, esto tendrá efectos inmediatos tanto para propietarios como para inquilinos, ya que para los primeros esta sentencia les otorga mayores garantías para repercutir ciertos tributos sin temer que una eventual falta de fijación de importes anule sus derechos. En el caso de los inquilinos, esta sentencia les va a obligar a revisar las cláusulas incluidas en el contrato de arrendamiento antes de firmar el mismo.
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