Son bastante frecuentes las consultas relativas a qué sucede cuando tras un periodo de incapacidad temporal (baja laboral), se recibe el alta médica, concretamente si esa decisión se puede discutir y, en su caso, cuáles son los efectos.
Es por ello que desde el despacho Casaprima Ibáñez Abogados elaboramos esta guía para que todo aquel que tenga dudas en la materia sepa en qué escenario se encuentra, recomendando, más allá de las explicaciones en este artículo, que siempre contacten con un profesional del ámbito de la Seguridad Social que pueda asesorarles de forma personalizada.
Tipos de alta y cómo actuar
El alta tras una baja sea laboral o común, siempre se puede discutir, sin embargo, el momento en el que se notifica el alta, así como el órgano encargado de su emisión, determinan el procedimiento a seguir y los efectos.
Alta emitida por la Mutua
La intervención de la mutua se produce cuando las contingencias son profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral).
En cualquier caso debe destacarse que la posibilidad de que la mutua emita el alta está condicionada a la duración de la baja, es decir, la mutua solo podrá emitir altas antes del cumplimiento de los 365 días en incapacidad temporal pues, sobrepasado dicho plazo, el único competente para emitir un alta es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En caso de recibir el alta de parte de la mutua el procedimiento, denominado procedimiento administrativo especial de revisión, tiene las siguientes características:
- Plazo de 10 días hábiles para formular la revisión.
- Presentación de la reclamación ante el INSS, que será el órgano competente para resolver.
- Hasta la resolución de la reclamación se prorroga la situación de incapacidad, no existiendo deber de reincorporarse al trabajo, pero debiendo comunicar a la empresa que se ha presentado dicha reclamación en el mismo día o siguiente día hábil.
Alta emitida por el INSS o por el Servicio Público de Salud (SPS)
En este caso, debemos diferenciar distintos escenarios en atención al momento en el que se emite el alta, dado que el procedimiento y los plazos difieren.
☑️ Alta emitida una vez agotados los 365 días
Este procedimiento, denominado procedimiento de disconformidad, se articula para aquellos supuestos en los que el alta tiene lugar “automáticamente”, tras el agotamiento de 365 días ni antes, ni después, es decir, dicho procedimiento solo resulta aplicable a aquellas situaciones en las que el alta se emite el día 366 o el siguiente día hábil.
El procedimiento de disconformidad tiene las siguientes particularidades:
- El plazo de presentación de la disconformidad será de 4 días naturales desde la notificación de alta.
- La inspección médica del SPS en su caso puede discrepar con el alta emitida o estar conforme. En el segundo de los casos, si muestra conformidad o no se pronuncia en el plazo de 11 días naturales el alta adquirirá plenos efectos. Si muestra su disconformidad por considerar que el alta médica no es correcta, para lo cual ostenta un plazo de 7 días naturales, el INSS deberá pronunciarse en los siguientes 7 días naturales, notificando la reconsideración del su alta o bien confirmándolo.
- Desde la presentación de la disconformidad, el periodo de incapacidad temporal se prorroga, no obstante, no de manera indefinida sino hasta la resolución definitiva del INSS en caso de discrepancia del SPS o, en caso de silencio, hasta el transcurso de 11 días naturales, por lo que, hasta entonces, no existiría deber de reincorporarse.
☑️ Alta emitida antes del transcurso de 365 días o con posterioridad al mismo
Al contrario que en el procedimiento de disconformidad, cuando la impugnación se refiera a altas médicas emitidas antes de cumplirse los 365 días en IT o después de transcurridos los 365 días, por ejemplo, el día 325 o el día 370, debe presentarse reclamación previa:
- Tras la notificación de la resolución, existe un plazo de 11 días hábiles para formular la reclamación previa frente al propio INSS.
- El INSS o el SPS tienen un plazo de 7 días hábiles para contestar. La falta de resolución en tiempo supondrá considerar que la reclamación ha sido desestimada.
- Durante el procedimiento no se prorroga la situación de incapacidad, por tanto, la reincorporación al trabajo es obligatoria.
☑️ Alta una vez superados los 545 días
La superación de 545 días en situación de incapacidad temporal impide hablar de alta médica, dado que se ha superado el periodo máximo de baja.
En esa situación no podemos enfrentar a múltiples escenarios tales como la apertura por parte del INSS de un expediente de incapacidad permanente o una demora en la calificación.
En cualquier caso, superados los 545 días la posibilidad de impugnar la resolución del INSS se desvincula de una baja médica para centrarse en el ámbito de la incapacidad permanente total.
Conclusiones
Como podéis comprobar, la casuística es variada y compleja, además, los plazos de reclamación son breves, por lo que contar con un asesoramiento temprano permite evitar altas en situación de Incapacidad que podrían ser consideradas lesivas para la persona.
No dudes en contactar con nuestro despacho en Oviedo para que te asesoremos sobre cualquier cuestión que os surja sobre situaciones de incapacidad en el ámbito laboral.
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