Despido por ineptitud sobrevenida: indemnización y cómo reclamar en Oviedo y Asturias

Toda situación que implique un despido laboral es delicada y si somos los protagonistas, debemos entenderla y analizarla para defender nuestros derechos como trabajadores. Una casuística que vemos en ocasiones en el despacho es cuando se hace entrega de una carta al trabajador en la que la empresa dice que ya no es apto para el puesto – un informe médico de “no apto”, la pérdida del carné de conducir o una habilitación profesional que ya no se tiene – Es lo que llamamos despido por ineptitud sobrevenida, una de las causas de despido objetivo del Estatuto de los Trabajadores. El despido por ineptitud sobrevenida tiene indemnización, pero, ¿en qué condiciones?

Económicamente la empresa debe pagar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado al empleado/a despedido, en el mismo momento en que te comunica el despido.

Pero el hecho de que la empresa pague esos 20 días no significa que el despido sea correcto. En la práctica, muchos despidos por ineptitud sobrevenida se declaran improcedentes —y la indemnización sube a 33 días por año— porque la empresa no demuestra la ineptitud o no intentó adaptar el puesto antes de despedir, algo que el Tribunal Supremo exige de forma expresa desde sus sentencias de diciembre de 2025.

Hemos defendido varios casos en este 2026 en Casaprima Ibáñez Abogados con resolución favorable por este mismo motivo: la empresa no fue capaz de demostrar dicha ineptitud. Os damos las claves jurídicas y procesales de cómo actuar en estos casos para que si sufrimos un despido por ineptitud sobrevenida, sepamos qué indemnización nos corresponde y queden protegidos nuestros derechos.

¿Qué es el despido por ineptitud sobrevenida?

El artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa extinguir el contrato por la “ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa”. Dicho de forma sencilla: la persona trabajadora ha perdido la capacidad o las condiciones necesarias para realizar las tareas esenciales de su puesto, por causas que no dependen de su voluntad.

No es un despido disciplinario, es decir, no castiga ninguna conducta. Por eso la ley obliga a indemnizar. Tampoco es lo mismo que el bajo rendimiento voluntario o la falta de adaptación a cambios técnicos, que tienen su propio régimen. Por lo tanto, vamos a conocer la cuantía por ley del despido por ineptitud sobrevenida indemnización.

Requisitos para que el despido sea válido

Los tribunales exigen que la ineptitud cumpla ciertas condiciones, y es la empresa quien debe probarlas. La primera, que sea sobrevenida o desconocida (aparece después de empezar a trabajar. Si ya existía antes de superar el periodo de prueba, la empresa no puede alegarla después).

El resto de condiciones, apuntad:

  • Permanente, no pasajera: una baja médica o una lesión temporal no son ineptitud.
  • Referida a las tareas esenciales del puesto, no a funciones accesorias que podrían reasignarse.
  • De entidad suficiente: debe impedir o reducir de forma relevante el rendimiento, no ser una limitación menor.
  • Ajena a la voluntad del trabajador: si hay desinterés o desobediencia, la vía sería otra.
  • Sin posibilidad de ajustes razonables ni de recolocación en otro puesto compatible, o que esas medidas supongan una carga excesiva para la empresa (doctrina del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2025, rcud. 3965/2024, y art. 40.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad).

Requisitos de forma: carta, indemnización y preaviso

Además, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores exige que el profesional despedido por ineptitud sobrevenida reciba una carta de despido por escrito que explique con detalle la causa: qué limitación tienes, qué tareas no puedes hacer y por qué no hay alternativa. En relación a la indemnización de 20 días por año, que se ponga a disposiciónción a la vez que se entrega la carta. Si la empresa no la paga en ese momento, el despido es improcedente (salvo error excusable en el cálculo).

Además, recibir un preaviso de 15 días entre la entrega de la carta y la fecha de efectos. Si no se respeta, la empresa debe abonar los salarios de esos días, aunque esto por sí solo no convierte el despido en improcedente. Y habrá una licencia de 6 horas semanales retribuidas durante el preaviso para buscar empleo.

Ejemplos de despido por ineptitud sobrevenida

Generalmente en Casaprima Ibáñez Abogados nos topamos con ciertos contextos comunes cuando nos piden asesoramiento sobre un despido por ineptitud sobrevenida indemnización. La mayoría son frecuentes en sectores con peso en Oviedo y Asturias como el transporte, la industria, la construcción, la sanidad o la hostelería:

☑️​ Conductor que pierde el carné

Un repartidor o un conductor de autobús en Gijón pierde el permiso de conducir por pérdida de puntos o por una retirada judicial. Si conducir es la tarea esencial y no hay otro puesto disponible, la empresa puede alegar ineptitud. Si la pérdida es temporal (unos meses), los tribunales suelen considerar que no hay ineptitud permanente y que cabe suspender o reasignar.

☑️​ Trabajador declarado «no apto» en el reconocimiento médico

El servicio de prevención declara “no apto” a un operario de una industria de Avilés por una lesión de espalda. Desde diciembre de 2025, el Supremo deja claro que ese informe no basta por sí solo: debe concretar las limitaciones y la empresa tiene que acreditar que intentó adaptar el puesto o recolocar al trabajador.

☑️​ Apto con limitaciones

Una camarera de piso o un auxiliar de enfermería recibe un “apto con limitaciones” (no cargar pesos, no trabajar de noche). Aquí la ineptitud es todavía más discutible: si puede hacer la mayor parte de sus funciones con ajustes, el despido suele ser improcedente.

☑️​ Pérdida de una habilitación profesional

Un vigilante de seguridad pierde la licencia de armas o la habilitación; un electricista pierde la certificación obligatoria; un piloto pierde el certificado médico. Sin título habilitante no puede ejercer el puesto.

☑️​ Pérdida sobrevenida de capacidades por enfermedad o accidente no laboral

Un albañil sufre un accidente fuera del trabajo y queda con secuelas permanentes que le impiden trabajar en altura. Si no se le reconoce una incapacidad permanente, la empresa puede intentar la vía de la ineptitud, pero debe valorar antes los ajustes razonables.

☑️​ Deterioro de facultades necesarias para el puesto

Pérdida de visión o de audición en un puesto que lo requiere, o pérdida de destrezas (rapidez, concentración) que impiden hacer las tareas esenciales con seguridad.

despido por ineptitud sobrevenida Oviedo

Ineptitud y estar de baja

Ojo, porque no es lo mismo. Una incapacidad temporal (baja médica) no es, por sí misma, causa de despido por ineptitud. Si se produce un despido estando de baja y la empresa lo disfraza de ineptitud, el despido puede ser nulo por discriminación por razón de enfermedad (Ley 15/2022, de igualdad de trato).

Conviene que un abogado revise la carta cuanto antes. Si os pasa, contactad con el despacho y la revisaremos.

Diferencias entre ineptitud sobrevenida, incapacidad permanente y otras figuras

Les pasa mucho a nuestros clientes o personas que nos contactan para una primera consulta, el confundir el despido por ineptitud sobrevenida con otras situaciones que tienen consecuencias económicas muy distintas. En este cuadro queda muy bien reflejado:

SituaciónQué ocurre con el contratoIndemnización
Despido por ineptitud sobrevenida (art. 52.a ET)La empresa extingue el contrato por causa objetiva, con carta y preaviso20 días/año, máx. 12 mensualidades
Incapacidad permanente (arts. 48.2 y 49.1 ET, tras la Ley 2/2025)Ya no extingue el contrato de forma automática: la empresa debe intentar ajustes o cambio de puesto en 3 meses si el trabajador lo pide en 10 díasDepende de la vía de extinción y del convenio; puede haber mejora voluntaria por incapacidad
Falta de adaptación a cambios técnicos (art. 52.b ET)Requiere formación previa y 2 meses de adaptación20 días/año, máx. 12 mensualidades
Bajo rendimiento voluntario (art. 54.2.e ET)Despido disciplinarioNinguna, salvo improcedencia
Baja médica (incapacidad temporal)El contrato se suspende; no es causa de despidoSi hay despido, puede ser nulo o improcedente

Antes de luchar por una justa indemnización tras despido por ineptitud sobrevenida, hay que saber qué tipo de caso es el nuestro. Si nuestra situación pasa por una declaración de incapacidad permanente, os interesa leer también nuestra página sobre abogados de incapacidades en Oviedo, porque la reforma de la Ley 2/2025 (en vigor desde el 1 de mayo de 2025) cambió por completo las reglas.

Indemnización por despido por ineptitud sobrevenida

Hay varias preguntas tipo a hacerse al analizar la viabilidad de un despido por ineptitud sobrevenida indemnización. Por ejemplo, ¿Cuánto nos corresponde?

La indemnización legal es de 20 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un tope de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). El salario que se toma es el bruto diario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra y los complementos salariales habituales.

Nuestro convenio colectivo puede mejorar esta cantidad o prever otras cantidades, como mejoras voluntarias por incapacidad. Habría que revisarlo porque en algunos convenios del metal o de la construcción en Asturias, estas mejoras son importantes.

Ejemplo práctico de cálculo

María trabaja en Oviedo desde hace 8 años y 3 meses, con un salario bruto anual de 24.000 € (pagas extra incluidas). Su salario diario es 24.000 € ÷ 365 = 65,75 €.

Calificación del despidoCálculoIndemnización
Procedente (lo que paga la empresa con la carta)20 días × 8,25 años = 165 días × 65,75 €10.849,32 €
Improcedente (si gana la reclamación)33 días × 8,25 años = 272,25 días × 65,75 €17.901,37 €
Diferencia a reclamar17.901,37 € − 10.849,32 €7.052,05 €
NuloReadmisión + salarios de tramitaciónSegún duración del proceso

Es decir, en este caso reclamar puede suponer más de 7.000 € adicionales. Si la antigüedad es anterior al 12 de febrero de 2012, el cálculo de la improcedencia se hace por tramos (45 días por año hasta esa fecha y 33 días desde entonces) y la diferencia puede ser aún mayor.

Si el despido es improcedente o nulo:

  • Improcedente: la empresa elige en 5 días entre readmitir al empleado (pagando los salarios de tramitación) o pagar 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, descontando los 20 días que ya cobró el trabajador.
  • Nulo: readmisión obligatoria en el puesto, con los salarios dejados de percibir desde el despido, y posible indemnización por daños morales si hubo vulneración de derechos fundamentales. Ocurre, por ejemplo, cuando el despido es discriminatorio por razón de enfermedad o discapacidad, o afecta a personas especialmente protegidas (embarazo, permisos de nacimiento o cuidado, etc.).

Otros conceptos que se debe cobrar

  • Finiquito: salario de los días trabajados del mes, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extra. Es independiente de la indemnización.
  • Salarios del preaviso si la empresa no dio los 15 días.
  • Mejoras de convenio por incapacidad o complementos pendientes.
  • Paro: el despido objetivo es situación legal de desempleo. Se puede solicitar la prestación al SEPE aunque no reclamemos.
  • Hacienda: la indemnización legal obligatoria está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF).

Ajustes razonables: la clave tras las sentencias del Supremo y la Ley 2/2025

El punto que más ha cambiado en los últimos meses es la obligación de la empresa de intentar adaptar el puesto antes de despedir. En sus sentencias de 22 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo ha establecido que:

  • La declaración de “no apto” del servicio de prevención no justifica por sí sola el despido: el informe debe concretar las limitaciones funcionales.
  • La empresa debe probar que intentó ajustes razonables (cambio de tareas, horario, equipos, otro puesto vacante) o que suponían una carga excesiva.
  • Si no lo acredita, el despido es improcedente como regla general. Solo será nulo si además hay discriminación u otra vulneración de derechos fundamentales.

A esto se suma la Ley 2/2025, que obliga a la empresa a valorar ajustes o un cambio de puesto cuando se reconoce una incapacidad permanente y el trabajador manifiesta en 10 días naturales que quiere seguir trabajando. Para empresas de menos de 25 trabajadores, el ajuste se considera carga excesiva si su coste, descontadas las ayudas públicas, supera los 6 meses de salario o la indemnización por despido improcedente.

En la práctica, esto significa que muchas cartas de despido por ineptitud son atacables: si la carta no explica qué ajustes se estudiaron y por qué no eran posibles, hay margen real para reclamar.

Cómo reclamar un despido por ineptitud sobrevenida en Oviedo y Asturias, paso a paso

Si no estamos de acuerdo con el despido por ineptitud sobrevenida o con la cantidad, hay que seguir el siguiente procedimiento en Oviedo y Asturias. Sabed que el reloj corre desde el primer día, así que conviene actuar rápido.

1️⃣​ Firmar la carta como «recibí, no conforme«

Firmar solo acredita que la hemos recibido; añadir “no conforme” deja claro que no aceptamos la causa. Cobrar la indemnización tampoco supone aceptar el despido (art. 53.5 ET). Guardamos la carta, las nóminas, el contrato, los informes médicos y del servicio de prevención.

2️⃣​ Calcular el plazo de 20 días hábiles

El plazo de caducidad es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET y 103 LRJS). No cuentan sábados, domingos, festivos nacionales, autonómicos (como el 8 de septiembre, Día de Asturias) ni locales, ni los días 24 y 31 de diciembre. Agosto sí cuenta en los despidos. Si se pasa el plazo, se pierde el derecho a reclamar.

3️⃣​ Revisar la carta con un abogado laboralista

Comprobamos si la causa está bien descrita, si la indemnización está bien calculada, si hubo preaviso y si la empresa intentó ajustes razonables. Muchas improcedencias se ganan por defectos de la carta.

4️⃣​ Presentar la papeleta de conciliación en la UMAC

En Asturias, la conciliación previa obligatoria se tramita ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) del Principado. Puede presentarse por la sede electrónica del Principado de Asturias (trámite «Solicitud de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral»), en las oficinas de la UMAC o en cualquier registro público. Presentarla suspende el plazo de 20 días, que se reanuda al día siguiente de la conciliación o pasados 15 días desde la presentación si no se celebra.

5️⃣​ Acudir al acto de conciliación

Empresa y trabajador/a pueden llegar a un acuerdo (por ejemplo, reconocer la improcedencia y pagar la diferencia). Lo pactado tiene fuerza ejecutiva. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, se levanta acta “sin avenencia” o “intentado sin efecto”.

6️⃣​ Interponer la demanda en el Juzgado de lo Social

Con los días que queden del plazo, se presenta la demanda por despido en los Juzgados de lo Social de Oviedo, Gijón, Avilés o Mieres, según el lugar donde trabajabas o el domicilio de la empresa (art. 10 LRJS). Se adjunta el acta de conciliación. Los trabajadores no pagan tasas judiciales.

7️⃣​ Juicio y sentencia

El juzgado cita a las partes a conciliación judicial y juicio. La empresa debe probar la ineptitud y los ajustes intentados. La sentencia declarará el despido procedente, improcedente o nulo.

8️⃣​ Recurso ante el TSJ de Asturias

Si alguna parte no está conforme, puede anunciar recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, con sede en Oviedo, en los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Errores frecuentes que pueden costarte la indemnización

Los tenemos bien identificados en Casaprima Ibáñez Abogados. Prestad mucha atención:

  • Dejar pasar los 20 días hábiles esperando a ver qué pasa. El plazo es de caducidad y no se amplía.
  • Firmar un finiquito con la frase “saldo y finiquito sin nada más que reclamar” sin revisarlo puede dificultar reclamar diferencias.
  • No pedir los informes del servicio de prevención ni el historial médico laboral (son la prueba clave para discutir la ineptitud),
  • No comprobar el cálculo. Pueden darse errores en el salario diario, en la antigüedad o en los complementos son muy habituales.
  • Confundir la ineptitud con la incapacidad permanente y no ejercer el plazo de 10 días que da la Ley 2/2025 para pedir la adaptación del puesto.

Preguntas frecuentes sobre el despido por ineptitud sobrevenida

Las más habituales que nos hacen llegar los usuarios, tanto online como en despacho:

☑️​ ¿Qué indemnización corresponde por un despido por ineptitud sobrevenida?

La empresa debe pagar 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, al entregar la carta. Si el despido se declara improcedente, la indemnización sube a 33 días por año (máximo 24 mensualidades), descontando lo ya cobrado.

☑️​ ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el despido en Asturias?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. En ese plazo hay que presentar la papeleta de conciliación ante la UMAC del Principado, que suspende el cómputo, y después la demanda en el Juzgado de lo Social.

☑️​ ¿Pueden despedirme por ineptitud si estoy de baja?

La baja médica por sí sola no es ineptitud. Si la empresa te despide estando de baja sin acreditar una ineptitud permanente y sin intentar adaptar el puesto, el despido puede ser improcedente o incluso nulo por discriminación por enfermedad.

☑️​ ¿Basta un informe de “no apto” para despedirme?

No. Según el Tribunal Supremo (sentencias de 22 de diciembre de 2025), el informe del servicio de prevención debe concretar las limitaciones, y la empresa tiene que demostrar que intentó ajustes razonables o un cambio de puesto antes de despedir.

☑️​ ¿Tengo derecho a paro tras un despido por ineptitud sobrevenida?

Sí. Es un despido objetivo y constituye situación legal de desempleo. Puedes solicitar la prestación aunque no reclames y aunque hayas cobrado la indemnización.

☑️​ ¿Qué diferencia hay entre ineptitud sobrevenida e incapacidad permanente?

La ineptitud la alega la empresa para despedir por causa objetiva. La incapacidad permanente la declara el INSS y, desde la Ley 2/2025, ya no extingue automáticamente el contrato: la empresa debe valorar ajustes o un cambio de puesto si el trabajador lo pide en 10 días.

☑️​ ¿Qué pasa si la empresa no me paga la indemnización con la carta?

Salvo un error excusable en el cálculo, no poner a disposición la indemnización a la vez que la carta convierte el despido en improcedente.

☑️​ ¿Tengo que pagar impuestos por la indemnización?

La indemnización legal obligatoria por despido objetivo está exenta de IRPF hasta 180.000 €. Lo que exceda de la cuantía legal sí tributa.

☑️​ ¿Necesito abogado para reclamar en el Juzgado de lo Social de Oviedo?

No es obligatorio en primera instancia, pero sí muy recomendable: los plazos son cortos, la carga de la prueba de los ajustes razonables es técnica y un error en la papeleta o en la demanda puede hacerte perder la diferencia de indemnización.

Conclusiones

Cuando la empresa prescinde de nuestros servicios como empleado tras calificarnos como “no apto” para el puesto, nos enfrentamos entonces a un despido por ineptitud sobrevenida. Hemos aprendido que la indemnización mínima en estos casos es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, más 15 días de preaviso (art. 53.1 ET). Eso sí, si el despido es improcedente, serían 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, descontando lo ya cobrado.

En caso de que sea nulo (por ejemplo, discriminatorio por enfermedad o discapacidad), hablaríamos de readmisión y salarios de tramitación.

Muy importante saber bien el plazo que tenemos para reclamar, que son 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. En Asturias, primero papeleta de conciliación en la UMAC y después demanda en el Juzgado de lo Social.

En Casaprima Ibáñez Abogados conocemos muy bien la práctica de la UMAC y de los Juzgados de lo Social de Asturias. Combinamos la defensa en despidos con la experiencia en incapacidades, lo que es decisivo en los casos de ineptitud sobrevenida, donde lo médico y lo laboral van unidos.

Haznos llegar tu caso, revisamos tu carta de despido y calculamos lo que te corresponde realmente. Preparamos y presentamos la papeleta de conciliación y la demanda dentro de plazo y valoramos si conviene pedir también la incapacidad permanente ante el INSS (abogados de Seguridad Social).

Te acompañamos en la conciliación, el juicio y, si es necesario, el recurso ante el TSJ de Asturias. Contacta con el despacho a través de las siguientes vías.

📞​ 984 270 525

​📧​ info@ciabogados.es

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Fernando Casaprima Roza

Fernando Casaprima Roza

Área Fiscal y Mercantil

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