Respuesta corta
Si la incapacidad deriva de enfermedad común, no se puede obtener una pensión contributiva de incapacidad permanente sin el periodo mínimo de cotización exigido para su edad; sin embargo, si deriva de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige ninguna cotización previa. Quien no reúna los requisitos puede optar a la pensión no contributiva de invalidez.
Periodo mínimo exigido por enfermedad común (artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS):
- Menores de 31 años: haber cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
- Desde los 31 años: una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años; además, al menos una quinta parte del periodo debe estar dentro de los últimos diez años.
- Incapacidad parcial: 1.800 días cotizados en los diez años anteriores a la baja.
- Absoluta o gran invalidez sin estar en alta: 15 años cotizados, de los que al menos tres deben estar en los últimos diez.
Alternativas cuando no se llega al mínimo:
- Revisar la contingencia: si la dolencia tiene origen laboral (accidente o enfermedad profesional), no hay periodo mínimo. Merece la pena reclamar la determinación de contingencia.
- Pensión no contributiva de invalidez: para personas de 18 a 64 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, residencia legal en España durante cinco años (dos inmediatamente anteriores) y sin ingresos suficientes. En 2026 la cuantía íntegra es de 8.803,20 € al año (628,80 € al mes en 14 pagas). En Asturias se solicita a la Consejería competente en servicios sociales.
- Situaciones asimiladas al alta: los periodos de desempleo subsidiado, el convenio especial o determinados periodos de cuidado de hijos pueden computar o permitir acceder a la prestación.
- Seguir cotizando: si todavía puede trabajar, completar el periodo puede abrir la puerta a una solicitud posterior.
Error frecuente: pensar que, por estar en desempleo o sin trabajo, no se puede pedir. La situación de alta o asimilada y los periodos cotizados se valoran en conjunto, y la jurisprudencia admite flexibilizar el requisito de alta en situaciones de enfermedad prolongada.
En Casaprima Ibáñez Abogados (Oviedo) revisamos su vida laboral para saber si alcanza el periodo mínimo y qué vía le conviene: contributiva, contingencia profesional o no contributiva.
Revisado el por Nicolás Martínez Ibáñez, colegiado n.º 7.031 del ICA de Oviedo.
Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.
Le puede interesar: Incapacidades
