Incapacidad permanente absoluta: ¿cuánto se cobra?

Respuesta corta

Con una incapacidad permanente absoluta se cobra el 100 % de la base reguladora, en 14 pagas, y esta pensión está exenta de IRPF. En 2026 la cuantía mínima es de 936,20 € al mes sin cónyuge a cargo y de 1.256,60 € con cónyuge a cargo, y la máxima inicial, de 3.359,60 € mensuales.

Porcentaje. El artículo 196.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) fija la pensión de la incapacidad absoluta en el 100 % de la base reguladora. La cantidad final depende, por tanto, de cómo se calcule esa base, que cambia según el origen:

  • Enfermedad común: bases de cotización de los últimos 96 meses divididas entre 112, con un porcentaje según los años cotizados (artículo 197 LGSS).
  • Accidente no laboral: promedio de 24 meses de cotización dentro de los últimos siete años.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: salario real del año anterior.

Cuantías mínimas 2026 (Real Decreto 241/2026), en 14 pagas:

  • Con cónyuge a cargo: 1.256,60 € al mes (17.592,40 € al año).
  • Sin cónyuge: 936,20 € al mes (13.106,80 € al año).
  • Con cónyuge no a cargo: 888,70 € al mes (12.441,80 € al año).

Estos mínimos se alcanzan mediante el complemento a mínimos, siempre que no se superen los límites de ingresos.

Gran invalidez: si además necesita la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida diaria, se suma un complemento equivalente al 45 % de la base mínima de cotización vigente más el 30 % de la última base de cotización.

Ventaja fiscal. La pensión de incapacidad absoluta está exenta de IRPF (artículo 7.f de la Ley 35/2006), por lo que se cobra íntegra, sin retenciones.

Revalorización: en 2026 las pensiones contributivas han subido con carácter general un 2,7 %.

Ejemplo: con una base reguladora de 1.800 € derivada de enfermedad común, la pensión es de 1.800 € al mes en 14 pagas, sin retención de IRPF. Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las pagas extra se prorratean y se cobra en 12 mensualidades.

La absoluta solo es compatible con actividades marginales que no exijan alta en la Seguridad Social, según la doctrina actual del Tribunal Supremo.

En Casaprima Ibáñez Abogados (Oviedo) reclamamos el reconocimiento de la absoluta cuando el INSS reconoce un grado inferior y revisamos el cálculo de su base reguladora.

Revisado el por Nicolás Martínez Ibáñez, colegiado n.º 7.031 del ICA de Oviedo.

Esta respuesta es información general y no sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto.

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