Cambio de criterio en los embargos de cuentas bancarias: Impacto fiscal y civil

En los últimos meses se ha consolidado un cambio de criterio relevante en materia de embargos de cuentas bancarias, con implicaciones tanto en el ámbito fiscal como en el civil.

Tradicionalmente, cuando la Administración, especialmente la Agencia Tributaria, o un órgano judicial ordenaba el embargo de una cuenta bancaria, la entidad financiera (el banco) bloqueaba el saldo disponible hasta cubrir el importe reclamado.

Sin embargo, esta práctica generaba una infinidad de conflictos puesto que dicha cuenta podría venirse nutrida por cantidades que derivaban de salarios, pensiones u otras prestaciones públicas que, conforme a Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley General Tributaria, gozan de un carácter protegido cuando dichos importes no exceden del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Es decir, el problema surgía especialmente respecto a la inembargabilidad parcial del salario y pensiones, protegida por ley.

Cuestión clave

El giro interpretativo se centra en una cuestión clave: No puede considerarse automáticamente embargable todo el saldo de una cuenta si parte del mismo procede de ingresos legalmente protegidos.

La doctrina más reciente, como por ejemplo, la resolución del TEAC de 18 de junio de 2025, viene a reforzar que:

  • El límite de inembargabilidad del salario (en función del SMI y sus tramos) no se pierde automáticamente por el hecho de ingresarse en una cuenta bancaria.
  • No cabe una aplicación automática y acrítica del embargo sobre el total del saldo.
  • Debe analizarse el origen de los fondos cuando el deudor lo acredita.

Ejemplo

Imaginemos que una persona lleva ingresando durante 4 meses en una misma cuenta bancaria una cantidad derivada de una pensión no contributiva de 750 euros. Esta persona tiene una deuda tributaria que no ha abonado a la Agencia Tributaria y que dicho organismo tiene intención de cobrar instando el embargo de esta cuenta bancaria porque el importe de la misma son 3.000 euros, un importe superior al SMI y porque considera que son ahorros acumulados.

Pues bien, a raíz de esta doctrina, la Agencia Tributaria no podría embargar el importe de la cuenta porque los importes ingresados derivan de una pensión no contributiva que, conforme a la normativa actual, tiene el carácter de inembargable.

Este cambio de enfoque implica que el contribuyente ya no queda en una posición completamente pasiva frente al embargo bancario.

Sin embargo, uno de los puntos más controvertidos es qué ocurre cuando el salario protegido se ha ido acumulando durante muchos meses, incluso años, y ya se podría considerar que se trata de ahorros ya consolidados.  

En este punto, lo relevante es que el deudor pueda acreditar el origen de los distintos ingresos que ha venido realizando, de cara a que pueda demostrar que estos fondos provienen de rentas inembargables, tales como las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, es vital tanto para el propio deudor, como para sus abogados y asesores, en caso de que los tuviera, que cuenten con la documentación necesaria que permita realizar una trazabilidad de los fondos.

Conclusión

En definitiva, el cambio de criterio en los embargos de cuentas bancarias supone un avance en la protección del mínimo vital del deudor, tanto en el ámbito fiscal como en el civil. No elimina la posibilidad de embargo, pero introduce un enfoque más garantista y menos automático. Estamos ante un ajuste relevante en la práctica ejecutiva que refuerza el equilibrio entre el derecho de crédito y la protección del deudor.

En Casaprima Ibáñez Abogados somos letrados especialistas en la Administración Pública en Oviedo y Asturias.

📞​ 984 270 525

📧​ info@ciabogados.es

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Fernando Casaprima Roza

Fernando Casaprima Roza

Área Fiscal y Mercantil

Scroll al inicio