Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo
Reclamación Responsabilidad Patrimonial
Casaprima Ibáñez Abogados
Reclamación Responsabilidad Patrimonial
La responsabilidad patrimonial es el mecanismo por el que el ciudadano puede ser resarcido ante un daño efectivo provocado directamente por la Administración, por un funcionamiento tanto normal como anormal de la misma. La falta de mantenimiento de las infraestructuras, los daños por obras públicas o los errores administrativos son los principales ejemplos de reclamación responsabilidad patrimonial que nos solemos topar.
Desde Casaprima Ibáñez Abogados asistimos al cliente desde el momento en el que se produce el daño, poniendo a su disposición las herramientas necesarias para valorar tanto la viabilidad de su caso como la expectativa económica que puede esperarse.
Confíe en nuestro conocimiento y diligencia como abogados especializados en reclamaciones responsabilidad patrimonial en Oviedo y Asturias.
¿En qué situaciones puedo reclamar a la Administración?
Una reclamación responsabilidad patrimonial podemos llevarla a cabo en aquellos supuestos en los que se sufra un daño imputable a la Administración, bien por un mal funcionamiento o por una dejación de funciones. Los supuestos más típicos son:
- Caídas en la calle por un mal estado del suelo.
- Daños provocados por la realización de obras públicas.
- Accidentes de tráfico por mal estado de la carretera, por desprendimientos o por la aparición de animales salvajes.
¿Cuáles son los requisitos que deben darse para la responsabilidad patrimonial?
Los requisitos que deben reunirse son los siguientes:
- Un daño real, individualizado y susceptible de cuantificarse económicamente.
- El daño es responsabilidad de la Administración.
- El afectado no tiene el deber jurídico de soportar los daños.
- La relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento del servicio público.
¿Qué plazo existe para reclamar?
¿Cómo es el procedimiento?
El procedimiento de reclamación responsabilidad patrimonial se inicia mediante reclamación administrativa, donde se fijan los hechos y la cuantía solicitada. Ante dicha reclamación la Administración cuenta con un plazo de seis meses para dar respuesta a la reclamación.
En caso de que no exista respuesta en el plazo indicado o la misma sea negativa, se iniciarán los trámites judiciales en solicitud de lo expuesto en la reclamación previa, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
¿Qué puedo obtener de este procedimiento?
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